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CIR

Sello de Calidad del CIR - Avalado por el CIR

AVAL CIENTÍFICO

RESOLUCIÓN JUNTA DIRECTIVA DEL CIR DE AGOSTO 2026

Reglamento del Aval Científico y Sello de Calidad


El Colegio Interamericano de Radiología (CIR) establece el presente reglamento, que define los criterios, requisitos y procedimiento para la aprobación y concesión del Aval Científico y del Sello de Calidad para actividades o documentos académicos, educativos, científicos o profesionales para los que le sean solicitados.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios, requisitos y procedimiento para la concesión del Aval Científico y del Sello de Calidad del Colegio Interamericano de Radiología (CIR), garantizando la transparencia, la calidad científica y la adecuada utilización de la imagen institucional del Colegio.

1.1. Se entiende por Aval Científico el reconocimiento de calidad que otorga el CIR a actividades académicas, educativas y científicas organizadas por terceros, así como para documentos profesionales, libros u otros materiales de interés radiológico, que soliciten al Colegio poder publicar explícitamente dicha certificación.

1.2. Podrán solicitar Aval Científico, entre otras, las siguientes actividades y documentos: congresos, jornadas, cursos, seminarios, webinars, talleres, programas de educación continua, actividades híbridas, actividades de simulación, libros, documentos de posicionamiento estratégico u otros documentos profesionales del ámbito radiológico.

1.3. El Sello de Calidad es la imagen gráfica que el CIR autoriza incluir por parte de la entidad organizadora, o autores o editores en su caso, en la documentación de la actividad o documento avalado. Su uso se reserva de forma exclusiva para las actividades y documentos avalados, no podrá ser modificado en sus proporciones, colores, resolución ni versiones autorizadas, y se dispondrá en los tres idiomas oficiales del CIR: español, portugués e inglés.

1.4. El Aval Científico será válido únicamente para la edición específica del evento o documento para el cual fue concedido.

1.5. El Aval Científico es intransferible y no podrá ser cedido ni utilizado por terceros ni aplicarse a una actividad o documento distinto de aquel para el cual fue concedido.

1.6. La concesión del Aval Científico no implica respaldo institucional a productos comerciales, marcas, patrocinadores o tecnologías específicas.

2.1. La asociación o entidad organizadora del evento académico, así como los autores o editores de los documentos profesionales, deberán enviar una carta de solicitud oficial donde se incluya el nombre del evento, lugar y fecha de realización, formato y detalle del programa científico, así como toda la información complementaria que ayude a evaluar la idoneidad y calidad de la actividad, de conformidad con el ANEXO 1.

2.2. En el caso de que el aval se solicite para un documento profesional se requerirá información acerca del título del documento, editores, autores, año de publicación, edición, páginas, e ISBN en su caso; además, en caso de documentos profesionales, estos deberán adjuntarse a la solicitud, y en caso de libros se enviará un capítulo de muestra para su valoración.

2.3. La asociación o entidad organizadora del evento, así como los editores de los documentos, deberán anexar una comunicación oficial de la Sociedad o Asociación representante ante el CIR del país en el que se realice el programa académico o se edite la publicación, donde conste de forma explícita su visto bueno y apoyo al evento o documento para el que se solicita el Aval Científico. Sin la aprobación por parte de la Sociedad o Asociación de dicho país, no se podrá aprobar ninguna solicitud.

2.4. Las solicitudes deberán recibirse en el CIR con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de realización del evento.

2.5. La entidad organizadora del evento, o editora del documento, para el que se solicita el Aval Científico deberá hacer constar su aceptación de efectuar una aportación económica al CIR, en los términos establecidos en el ANEXO 2 al presente reglamento.

2.6. Toda modificación relevante del programa, cuerpo docente, formato, fechas, sede, patrocinadores o contenido académico deberá ser comunicada oportunamente al CIR para su valoración.

3.1. El CIR evaluará las solicitudes y se reservará el derecho a aprobarlas o rechazarlas.

3.2. El estudio de las solicitudes podrá ser realizado por los responsables del programa SIRCAI cuando se considere necesario por la complejidad del proceso, quienes emitirán un informe escrito. La decisión definitiva será emitida por la Junta Directiva.

3.3. Si cualquier implicado en el proceso de evaluación tiene relación con los organizadores o editores de la actividad o documento para el que se solicita el aval, deberá declarar su conflicto de interés y abstenerse de participar en la decisión.

3.4. El CIR dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para responder a la solicitud, contado a partir de la presentación completa de la documentación requerida.

3.5. La aprobación podrá ser concedida tanto para eventos realizados en forma presencial como en formato virtual o mixto. En estos últimos casos, dentro de la solicitud se deberá especificar todo lo relacionado con los aspectos operativos y tiempos de duración del programa. En el caso de los documentos, se podrá solicitar tanto para los impresos como para los que se difundan en formato digital.

3.6. Para la concesión del Aval Científico, la Junta Directiva valorará, entre otros, los siguientes criterios:

  • Calidad científica.
  • Actualidad y calidad.
  • Experiencia del cuerpo docente y/o autores.
  • Independencia académica.
  • Ausencia de sesgos comerciales.
  • Pertinencia para la radiología.
  • Impacto regional.
  • Trayectoria de la entidad organizadora o editores.
  • Declaración de conflictos de interés.
  • Relevancia para los profesionales de la región.

3.7. La entidad organizadora garantizará que los profesores, organizadores, miembros del comité científico, editores y autores declaren sus potenciales conflictos de interés cuando corresponda.

3.8. En caso de denegación del aval, los organizadores o autores dispondrán de una semana para enviar información complementaria para su reevaluación. Una segunda denegación será inapelable.

4.1. El uso del Sello de Calidad es el único derecho asociado a la concesión del Aval Científico.

4.2. Cualquier otro servicio o prestación que la entidad organizadora o editores quieran solicitar al CIR en relación con alguna actividad o documento merecedor del Aval Científico deberá solicitarse complementariamente, de acuerdo con lo expresado en el ANEXO 2 al presente reglamento.

4.3. El Sello de Calidad solo podrá ser empleado por la organización responsable en la documentación oficial de la actividad o documento avalado, en formato impreso, digital u online.

4.4. El Sello de Calidad no podrá ser empleado por instituciones u organizaciones diferentes de la organización o editorial responsable de la solicitud y solo podrá ser utilizado para aquellas actividades o documentos para los que el Aval Científico haya sido formalmente emitido. En ningún caso se podrán conceder derechos a terceros que atenten contra los derechos de propiedad del Colegio Interamericano de Radiología.

4.5. La presente reglamentación prohíbe el uso del nombre, las siglas, el logotipo institucional y el Sello de Calidad del CIR por una Asociación, Sociedad miembro, Editorial o tercero para promocionar o validar actividades académicas o documentos de otro origen, salvo en situaciones especiales aprobadas específica y expresamente por escrito por la Junta Directiva, en ejercicio de los derechos de propiedad del Colegio Interamericano de Radiología.

4.6. El CIR no será responsable de la emisión de certificados, del control de asistencia, de las evaluaciones, ni del contenido académico impartido por la entidad organizadora.

5.1. El CIR podrá revocar el Aval Científico cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que la información presentada en la solicitud sea falsa o inexacta.
  • Que el programa o contenido de la obra cambie sustancialmente sin comunicación previa al CIR.
  • Que exista uso indebido del Sello de Calidad, del nombre, de las siglas o del logotipo institucional del CIR.
  • Que se incumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

5.2. La revocatoria será acordada por la Junta Directiva y comunicada formalmente a la entidad organizadora, que deberá suspender de inmediato cualquier utilización del Aval Científico y del Sello de Calidad.

Firmado el 19 de agosto de 2026

Junta Directiva

Dr. Ángel Gayete Cara. Presidente
Dr. Carlos Torres. Presidente Electo
Dr. Carlos Quirós Ortiz. Secretario General
Dr. Gustavo Muñiz. Tesorero




REQUISITOS PARA SOLICITUD DE AVAL CIENTÍFICO Y SELLO DE CALIDAD

  • Entidad organizadora / Editorial
  • Director de la actividad / Editor
  • Comité científico
  • Denominación de la actividad / Documento
  • Programa / Capítulos
  • Profesores / Autores
  • Lugar y fecha de realización / Edición
  • Número de la edición
  • Formato: presencial, virtual o híbrido / Impreso o digital
  • Modalidad: sincrónica o asincrónica, cuando corresponda
  • Páginas
  • ISBN
  • Documento profesional (anexar)
  • Libro (anexar capítulo de muestra)
  • Objetivos
  • Destinatarios
  • Número estimado de participantes
  • Idioma oficial
  • Patrocinadores
  • Declaración de conflictos de interés
  • Control de asistencia (Sí / No)
  • Evaluación (Sí / No)
  • Requisitos para entrega de certificado
  • Página web oficial del evento
  • Información complementaria

❖ Algunos de los requisitos son específicos para el tipo de AVAL (actividad académica vs documento profesional).

BENEFICIOS Y APORTACIÓN AL CIR ASOCIADA AL AVAL CIENTÍFICO

Aportación asociada a la concesión del Aval Científico

  • Aportación al CIR de una cuantía económica que se actualizará anualmente en la Asamblea del CIR para el año siguiente (en 2026, US$200).
  • Becas de inscripción a la actividad avalada para radiólogos del CIR de países distintos al de origen de la entidad organizadora (mínimo cinco).
  • Las actividades de acceso libre, sin cuota, estarán exentas de aportación económica alguna.
  • Las actividades organizadas directamente por las Sociedades integrantes del CIR estarán exentas de aportación económica.
  • Las actividades organizadas por entidades que dispongan de convenio con el CIR tendrán una reducción del cincuenta por ciento en su aportación económica.
  • En el caso de libros u otros documentos profesionales que se pongan a la venta, los editores garantizarán un descuento específico para los socios del CIR, adicional a cualquier otra eventual promoción.
  • La Junta Directiva podrá autorizar excepciones debidamente justificadas respecto de la aportación económica.

Solicitud complementaria de difusión de la actividad

  • Los organizadores de actividades o editores de publicaciones avaladas por el CIR que requieran ayuda en la difusión del evento o documento, deberán solicitarlo de manera específica y complementaria.
  • La concesión del Aval Científico no implica la aceptación automática de la solicitud de difusión.
  • El CIR no difundirá activa y directamente actividades cuya programación pueda entrar en conflicto o competencia con sus actividades propias.
  • Las correspondientes tarifas se actualizarán anualmente en la Asamblea del CIR para el año siguiente y tendrán un escalado en función del tipo y cantidad de acciones de difusión acordadas.
Tarifas de divulgación de actividades avaladas por el CIR
Beneficio Aval Institucional Paquete Básico Paquete Premium
Aval Académico del CIR
Uso del Sello Oficial de Calidad del CIR
Inclusión diferenciada en el Calendario Académico del CIR
Becas para el CIR 5 5 5
Publicación en NotiCIR - 1 Hasta 3
Publicación en Facebook del CIR - 1 Hasta 2
Difusión en otras redes oficiales del CIR (si aplica) - -
  • Aval Institucional – USD 200
  • Paquete Básico – USD 300
  • Paquete Premium – USD 500

❖ Publicación adicional (NOTICIR o redes): USD 100 / publicación.