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CIR


ESTATUTO DEL COLEGIO INTERAMERICANO DE RADIOLOGÍA

Aprobados en Chicago el 1 de diciembre de 2009
(Estatutos previos: Zaragosa 2006)

CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, MISIÓN, SEDE Y FINALIDAD

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombre: La Asociación se denominará Colegio Interamericano de Radiología, e irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A. C.

ARTICULO SEGUNDO.- Naturaleza: El Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil, en adelante simplemente identificado con las siglas CIR, es una Organización sin fines de lucro fundado en cumplimiento de la resolución segunda del acta final del Primer Congreso Interamericano de Radiología celebrado en mil novecientos cuarenta y tres, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, podrá aceptar a Agrupaciones Nacionales Científicas de Radiología y otras formas de diagnóstico por imágenes (sociedades, asociaciones, federaciones, colegios y otros), en adelante llamadas simplemente, Agrupaciones Nacionales, del Continente Americano y países fuera del mismo, ligados por lazos científicos, de idioma y cultura. El CIR es un ente totalmente apolítico y no podrá hacer discriminación alguna por razones económicas, étnicas, religiosas y de ninguna otra naturaleza que ofenda la dignidad humana.

Podrán afiliarse al CIR agrupaciones científicas vinculadas a las áreas de diagnóstico por imágenes, técnica radiológica, terapia radiante, física, biología, etcétera, con los derechos y obligaciones que marque la Asamblea y sin derecho a voto. Las Agrupaciones Nacionales situadas en países fuera del Continente Americano que cumplan con el contenido del primer párrafo de este Artículo, podrán incorporarse plenamente al CIR y adquirir voz y voto, previa aprobación por la Asamblea General.

ARTICULO TERCERO.- Misión: El Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil, agrupa a médicos radiólogos y especialistas afines, para beneficio de la salud de los pacientes a través de la calidad y excelencia académica, científica y profesional de sus asociados.

ARTÍCULO CUARTO.- EL CIR: tendrá su domicilio en la Ciudad de México Distrito Federal.

ARTICULO QUINTO.- Los objetivos del CIR son:

  1. Promover la afiliación de todas las Agrupaciones Nacionales y el intercambio científico y tecnológico entre las mismas.
  2. Fomentar la creación de Agrupaciones Nacionales en los países donde no existan.
  3. Promover, apoyar y estimular el desarrollo y perfeccionamiento de la especialidad en todos sus aspectos, contribuyendo al mejoramiento integral de la salud.
  4. Establecer criterios curriculares, promover el desarrollo de programas de postgrado y propiciar la acreditación y/o la certificación de la especialidad en cada país miembro, por la autoridad competente.
  5. Promover y defender los intereses de las Agrupaciones Nacionales y de sus miembros, basándose en principios éticos.
  6. Promover el desarrollo de publicaciones propias o de cada una de las agrupaciones nacionales, utilizando cualquier metodología que contribuya al intercambio y transferencia de conocimiento e información.
  7. Celebrar Congresos Interamericanos y auspiciar congresos nacionales, regionales, internacionales y otras actividades.

ARTICULO SEXTO.- Para lograr sus objetivos el CIR se propone:

  1. Trabajar en coordinación con las Agrupaciones Nacionales afiliadas, respetando su autonomía.
  2. Actuar como órgano consultor, orientador y normativo, pronunciándose sobre asuntos de interés cuando lo considere necesario o a requerimiento de sus miembros.
  3. Promover convenios de aceptación, cooperación e intercambio con entidades medicas, científicas o técnicas.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS

ARTICULO SEPTIMO.- El CIR: Podrá estar integrado por las Agrupaciones Nacionales indicadas en el artículo segundo de estos estatutos. Cada país estará representado por una sola entidad. Los países que cuenten con más de una Agrupación decidirán entre ellas quien ostente la representación nacional. Cuando no exista acuerdo se expondrá la situación a la Junta Directiva del CIR quien a su vez la presentará a la Asamblea General para su resolución.

En los países donde no exista Agrupación Nacional o si existiendo no esta afiliada al CIR, podrán aceptarse miembros individuales.

ARTICULO OCTAVO.- Los miembros del CIR pueden ser:

  1. Activos: Son Miembros Activos los asociados fundadores y las Agrupaciones Nacionales afiliadas al CIR que cumplan con este estatuto y mantengan sus cuotas al día y por conducto de ellas quedarán afiliados los especialistas que dichas Agrupaciones reconozcan en su membresía.
  2. Asociados: Son Miembros Asociados los especialistas en áreas afines al diagnóstico por imágenes, técnicos en radiología, terapia radiante, físicos, biólogos, etcétera, que lo soliciten por medio de las Agrupaciones Nacionales afiliadas al CIR. No tendrán derecho a voto o cargo de Junta Directiva y pagaran cuota como miembros individuales.
  3. Honorarios: Son Miembros Honorarios aquellos profesionales que, por sus méritos científicos o destacada contribución al progreso de la Radiología, se hagan merecedores de esta distinción. La elección de Miembros Honorarios es privilegio de la Asamblea General. Los ex presidentes del CIR, previa aprobación de la Asamblea General, podrán pasar a esta categoría. Quienes reciban este reconocimiento, mantienen sus derechos, y no pagan cuota.
  4. Individuales: Son miembros individuales los especialistas de países en los que no exista Agrupación Nacional y sean aceptados por la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto o cargo directivo pero podrán participar en Comités y Comisiones y deben estar al día en su cuota.
  5. Si en el futuro se afiliara una agrupación nacional, los miembros individuales podrán afiliarse a ella o mantener su categoría de socio individual.
  6. Benefactores: Son Miembros Benefactores las personas físicas o morales, que apoyen técnica y/o financieramente al CIR. Su designación será aprobada por Junta Directiva.

ARTICULO NOVENO.- Las Agrupaciones nacionales que soliciten ser miembros del CIR y permanecer en el mismo deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener objetivos comunes con el CIR.
  2. Deben aceptar por escrito los Estatutos y Reglamentos del CIR.
  3. Nombrar a un Consejero Titular y un Consejero Suplente acorde con el estatuto.
  4. Hacer entrega formal al Secretario General del directorio de sus miembros afiliados y mantener actualizada anualmente la base de datos.
  5. Contribuir con la cuota anual ordinaria que defina la Asamblea acorde al número de sus miembros activos, cumplir con el reglamento que lo rige y con las cuotas extraordinarias que pudiese votar la Asamblea.
  6. Presentar anualmente a la Secretaría del CIR el calendario de sus eventos científicos, sociales y culturales para conocimiento y apoyo a su divulgación.
  7. Ofrecer espacio permanente en sus órganos de publicación para divulgar informaciones del CIR.
  8. Acudir por conducto de sus Consejeros, a las Sesiones Ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
  9. Informar a sus agremiados de las Actividades del CIR y las resoluciones que se adopten en la Asamblea General.
  10. La Agrupación Nacional afiliada, podrá imprimir en toda su documentación oficial su condición de miembro del Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil.
  11. La Agrupación Nacional afiliada, podrá imprimir en toda su documentación oficial su condición de miembro del Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil.

CAPÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO, ORGANIZACION Y DIRECCION.

ARTÍCULO DECIMO.- La organización y dirección del CIR corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva observando las siguientes normas:

  1. La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y esta constituido por los asociados fundadores y un representante (Consejero) por cada una de las Agrupaciones Nacionales que sean admitidas. La Asociación Nacional de cada país tiene derecho a un voto.
  2. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al año; y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
  3. Cada dos años, durante los Congresos Interamericanos de Radiología, se realizará una Asamblea General Ordinaria con carácter electoral que tendrá al menos dos sesiones y será la encargada de elegir al Presidente Electo y al nuevo vocal de la junta. Además dará posesión a la nueva Junta Directiva. El lugar y fecha serán comunicados a los Consejeros por lo menos cuarenta y cinco días antes de su realización.
  4. A solicitud de la Junta Directiva, de la mayoría de la Asamblea, o de un grupo de cinco Asociaciones Nacionales se podrá convocar a sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. La convocatoria deberá realizarse con no menos de sesenta días de antelación y deberá especificarse el lugar, fecha, hora y orden del día.
  5. El quórum para celebrar Sesión Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia o representación debidamente acreditada, de la mitad más uno de los Consejeros. De no existir quórum, se efectuará una segunda convocatoria y la asamblea una hora mas tarde, con los consejeros presentes.
  6. Los asociados fundadores y las agrupaciones nacionales que no puedan estar presentes, en sesiones Ordinarias o Extraordinarias, podrán delegar su voto, en un consejero titular, en un miembro de la junta directiva o en el Presidente del CIR, por medio de documento escrito que así lo establezca y sea debidamente recibido en la Secretaría antes del inicio de la Asamblea.
  7. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estarán presentes los Miembros de la Junta Directiva, los Consejeros de las agrupaciones nacionales, los Coordinadores de las Comisiones, Comités y Departamentos que sean convocados, el personal administrativo y el de apoyo que indique la Junta Directiva y los invitados cuya presencia haya sido autorizada por la Asamblea General o Junta Directiva.
  8. Los Consejeros suplentes podrán asistir a la Asamblea Podrán tener voto solamente cuando asistan en ausencia del Consejero Titular y estén autorizados por medio de documento escrito que así lo establezca y sea debidamente recibido en la Secretaría antes del inicio de la Asamblea.
  9. Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria que incluyan en la Orden del Día asuntos electorales serán por lo menos dos y se llevarán a cabo en la siguiente forma:

En la primera sesión el orden del día será el siguiente:

  1. El secretario informará si hay quórum, acorde con el inciso “e”, del artículo décimo, si es suficiente se abre la sesión y se somete el orden del día a la consideración de la Asamblea.
  2. Presentación y aprobación de los informes de la Junta Directiva que deben incluir los de Tesorería, Comisiones, Departamentos y el del Presidente.
  3. El Secretario informará sobre las candidaturas recibidas para el cargo de presidente electo y nuevo vocal de la junta.
  4. Elección del Comité Electoral el cual estará conformado por tres miembros elegidos dentro de la asamblea y solo para tal fin y cuya función se limitará a validar o rechazar las postulaciones de los candidatos de acuerdo a si cumplen los requisitos de los reglamentos para tal efecto, se encargará de estudiar la elegibilidad de los candidatos y presentar su informe en la segunda sesión.
  5. El secretario informara sobre solicitudes de las Agrupaciones Nacionales para la sede del próximo Congreso y sede alterna. Las solicitudes deberán de cumplir con el Reglamento de Congresos.

En la segunda sesión el orden del día será el siguiente:

  1. El secretario informa si existe un quórum de acuerdo al inciso “e”, del ARTÍCULO DECIMO. Si es suficiente se abre la sesión y se procede a conocer el Informe del Comité Electoral sobre la elegibilidad de los candidatos.
  2. En caso de no haber quórum se citara a una segunda convocatoria, media hora después, llevándose a cabo la sesión con el quórum existente.
  3. Los consejeros votan por Presidente electo.
  4. Cuando exista más de una candidatura, la elección se hará por votación. Si hay empate se podrá proceder a una segunda votación entre los dos primeros que hayan obtenido mayoría, sin tener en cuenta los demás candidatos. En caso de persistir empate se continuara votando hasta conseguir mayoría.
  5. Los consejeros votan por el nuevo vocal de la junta directiva. Si hay empate se podrá proceder a una segunda votación entre los dos primeros que hayan obtenido mayoría, sin tener en cuenta los demás candidatos. En caso de persistir empate se continuara votando hasta conseguir mayoría.
  6. El Secretario General pide a los Consejeros, propuestas para el cargo de Vicepresidentes y de inmediato los Consejeros votan por el cargo de Vicepresidente de la región que les corresponde.
  7. Se vota por la sede y fecha del subsecuente Congreso y su sede alterna.
  8. Toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los estatutos y objetivos del CIR.
  2. Promover y aprobar la incorporación de nuevos miembros.
  3. Aprobar y modificar el orden del día y procedimientos de las Sesiones Ordinarias o extraordinarias.
  4. Votar por el cargo de Presidente Electo.
  5. Elegir miembros del Comité Electoral.
  6. Examinar y aprobar los informes de Presidencia, Tesorería y Secretaría.
  7. Proponer y aprobar reglamentos.
  8. Aprobar el presupuesto y en su caso cualquier gasto extraordinario solicitado por el Presidente.
  9. Cualquier otro asunto de su competencia.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- De los Consejeros:

  1. Cada Agrupación Nacional nombrará dos Consejeros, uno titular y uno suplente. El Consejero Titular será preferentemente el Presidente de la Agrupación Nacional y el Consejero Suplente será preferentemente el Presidente electo o Vicepresidente.
  2. El Consejero Titular tendrá este cargo, durante el tiempo en que ostente la función de Presidente de la Agrupación Nacional que represente. El Consejero Suplente podrá convertirse en Consejero Titular en caso de asumir la Presidencia de su Agrupación Nacional. Cuando por razones del estatuto de una Agrupación Nacional el cargo recayera en otra persona, el tiempo máximo de su representación ante el CIR será de dos años, renovables una sola vez.
  3. Los consejeros titulares y suplentes debidamente designados, durarán dos años en su mandato, el cual estará comprendido entre un Congreso Interamericano y el siguiente.
  4. La Junta Directiva podrá solicitar sustitución del Consejero que no asista a las sesiones o que a su juicio, no se interese en los asuntos del Colegio.

Son derechos y obligaciones de los Consejeros:

  1. Participar, con voz y voto, en las Asambleas del CIR y ser electos a cargos de dirección.
  2. Desempeñar los Cargos y Comisiones que le atribuya la Asamblea o la Junta Directiva del CIR.
  3. Representar al CIR, en su país de origen ante la Agrupación Nacional.
  4. Avalar las solicitudes de reconocimiento para los miembros de sus países.
  5. Enviar trabajos científicos profesionales de su país a los órganos de difusión del CIR.
  6. Enviar anualmente a la Junta Directiva del CIR el calendario de las actividades de su Agrupación Nacional.
  7. Es responsabilidad del consejero velar por el pago de la cuota anual de la Agrupación Nacional que representa a la tesorería del CIR antes del treinta y uno de marzo de cada año.
  8. Enviar anualmente a la secretaría, el directorio actualizado de las personas que forman parte de su membresía.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO DECIMO TERCERO.

  1. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Presidente electo, dos vocales y cinco Vicepresidentes. Su mandato se extenderá por un período de dos años, entre dos Congresos Interamericanos de Radiología. Los cargos de secretario y tesorero serán asignados a los vocales por la junta directiva. Cada dos años se elegirán un Presidente electo y un vocal, los cuales serán miembros de junta por dos períodos equivalentes a cuatro años. Durante el primer período el Presidente electo actuará como tal con las funciones y obligaciones que le corresponden en este reglamento. Durante el segundo período se desempeñará como Presidente del CIR con sus funciones y atribuciones. Cada vocal tendrá a su vez dos períodos de dos años cada uno, para un total de cuatro años como miembro de junta. En cada uno de los períodos podrá ocupar los cargos de Secretario o de tesorero, según se lo asigne la junta directiva durante la segunda sesión electoral.

  2. PARAGRAFO TRANSITORIO
    Para la implementación de la configuración de la nueva junta directiva y de su mecanismo electoral se considerará como período transitorio y por una sola vez, el primer período de dos años, inmediato a la aprobación de esta reforma. Durante ese período la junta directiva estará constituida por el Presidente, el secretario y el tesorero elegidos en la asamblea del año 2008 para asumir sus cargos durante el período 2010-2012. Además ingresará a formar la junta el Presidente electo y el vocal elegido durante la asamblea del 2010. Igualmente forman parte los Vicepresidentes elegidos para el período.

  3. La Junta Directiva y la Administración del CIR se reunirán por lo menos dos veces al año para deliberar sobre el funcionamiento y todo lo relacionado con el CIR. La primera se hará en forma obligada en los días previos a la Asamblea General Ordinaria de la Radiological Society of North America. El sitio de reunión y la duración serán determinados por el Presidente en función de las necesidades. La segunda coincidirá con el Congreso Interamericano de Radiología en los años pares y con algún Curso o Congreso de las Sociedades Nacionales, donde los integrantes puedan relacionarse con los radiólogos locales e incrementar las relaciones bilaterales. Las Sociedades Nacionales facilitarán y en su medida apoyarán estos encuentros. A juicio del Presidente podrán celebrarse otras reuniones cuando sean necesarias.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Los Vicepresidentes representaran a cada una de las cinco regiones del CIR:

  1. Región Norte: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México.
  2. Región de América Central: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
  3. Región Insular e Ibérica: Cuba, Puerto Rico, Haití, Republica Dominicana y España.
  4. Región Bolivariana: Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.
  5. Región Sur: Argentina, Brasil, Paraguay, Chile y Uruguay.
Estas regiones podrán ampliarse y permitirán el ingreso de otros países que en el futuro se incorporen al CIR.

ARTICULO DECIMO QUINTO. La postulación de candidatos para Presidente Electo y vocal, se hará en la siguiente forma:

  1. El Secretario General, deberá informar a los miembros con ciento veinte días de anticipación a la fecha de la sesión Ordinaria de la Asamblea General, la apertura del período electoral y de registro de candidatos para los cargos y cerrar dicho período y la recepción de candidaturas, cuarenta y cinco días antes de la fecha de la Asamblea.
  2. La postulación podrá ser hecha por los Consejeros de cualquiera de los países miembros del CIR con el visto bueno, por escrito, de la Agrupación Nacional a la cual representen la cual deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el CIR.
  3. El candidato al cargo de Presidente Electo, deber ser miembro activo de la Agrupación Nacional que represente a su país ante el CIR y haber colaborado con el CIR ya sea como Consejero, miembro de la Junta Directiva o en alguna comisión durante un tiempo no menor de dos años.

  4. El candidato a vocal de junta deber ser miembro activo de la Agrupación Nacional que represente a su país ante el CIR y haber colaborado con el CIR ya sea como Consejero, miembro de la Junta Directiva o en alguna comisión durante un tiempo no menor de dos años.

  5. El candidato al cargo de Presidente Electo deberá manifestar por escrito su aceptación, adjuntar su plan de trabajo y curriculum vitae.
  6. Los cargos de Secretario General y Tesorero, serán definidos durante la segunda sesión de la asamblea electoral entre los dos vocales de junta, diferentes al Presidente, al presidente electo y a los vicepresidentes. El mecanismo será por acuerdo o por votación entre los miembros de junta diferentes a los vocales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De la Toma de posesión de la Junta Directiva:

  1. Al término de la segunda sesión ordinaria de la Asamblea General con carácter Electoral, el Presidente saliente impondrá la Venera al Presidente entrante, hará entrega del lazo ceremonial y pedirá a los integrantes de la Nueva Junta Directiva prestar juramento ante la Asamblea.
  2. El Secretario General saliente hará entrega de constancias de nombramiento a cada uno de los integrantes de la nueva Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Del Consejo Consultivo de Expresidentes.

Estará formado por los cinco últimos presidentes activos y estará Coordinado por el Presidente pasado anterior. Asesorará a la Junta Directiva a su requerimiento y podrá desempeñar acciones específicas cuando así se lo solicite la Junta Directiva o la Asamblea. Podrán Asistir a la Asamblea tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMPETENCIA

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Es competencia de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
  2. Ejecutar las resoluciones de Asamblea General y las suyas propias.
  3. Presentar a la Asamblea General, informes completos de sus actividades.
  4. Velar por el debido funcionamiento del Colegio y contratar al personal necesario para lograrlo.
  5. Propiciar el desarrollo de convenios con organizaciones, sociedades o federaciones internacionales, con objetivos similares al Colegio y que como resultado de los mismos se obtenga beneficios mutuos en pro del desarrollo de la especialidad. Estos convenios, deberán, en el momento que corresponda, ser refrenados por la Asamblea General.
  6. Evaluar y determinar sanciones.
  7. Utilizar y vigilar la buena marcha de los servicios administrativos contratados.

ARTICULO DECIMO NOVENO. Es competencia del Presidente:

  1. Supervisar las actividades del Colegio, de acuerdo a sus estatutos, velar por su desarrollo y representarlo en todos sus actos incluso en procesos legales.
  2. Administrar el patrimonio del CIR.
  3. Convocar para sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
  4. Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
  5. Representar al CIR, presidiendo Congresos, seminarios, jornadas, sesiones solemnes o eventos científicos, cuando sea invitado por las entidades patrocinadoras.
  6. Firmar con el Tesorero, todos los documentos económicos y financieros.
  7. Coordinar con el Secretario General la parte administrativa de la Junta Directiva.
  8. Otorgar, cuando sea necesario, representación para fines específicos.
  9. Informar al Presidente Electo, de todas las actividades que realice el Colegio.
  10. Prohibir a los miembros de Junta Directiva, solicitar en nombre del CIR, créditos bancarios y firmar fianzas o garantías a favor propio o el de terceros.
  11. Mantenerse en contacto permanente con los servicios que hubieren sido contratados para administrar el CIR, ordenar las acciones que procedan para el desempeño de sus funciones, reunirse con la periodicidad necesaria y evaluar permanentemente los resultados de las acciones emprendidas.
  12. Velar por que los gastos del CIR se ajusten al presupuesto anual autorizado por la Asamblea.
  13. El Presidente gozará de los siguientes poderes y facultades:
  1. Poder General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, por lo que enunciativa y no limitativamente, pero sin que entre ellas se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, tendrá las siguientes facultades:
    1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
    2. Para transigir
    3. Para comprometer en árbitros.
    4. Para articular y absolver posiciones.
    5. Para recusar.
    6. Para recibir pagos.
    7. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
  2. Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil de referencia y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas.
  3. Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo setecientos ochenta y seis de la ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
  4. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  5. Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.
  6. Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.