Reglamento Tesorería
Competencia
De conformidad con el Artículo 23 del Estatuto, es competencia del Tesorero General del CIR:
a) Supervisar el movimiento financiero del CIR y promover el incremento de su patrimonio.b) Firmar los cheques y documentos financieros que autorice el Presidente.c) Coordinar las relaciones económico-financieras del CIR y sus sociedades afiliadas, velando por el cumplimiento del pago de las cuotas anuales.d) Elaborar el informe financiero anual del Colegio para ser presentado a la Junta Directiva y Asamblea General.
Acciones del Tesorero
Con el fin de llevar a buen término su encomienda, el Tesorero General del CIR deberá cumplir y hacer cumplir las acciones enunciadas en el siguiente reglamento:
1. PRESUPUESTO
1.1 Elaborar en conjunto con la Administración del CIR, el Presupuesto anual de ingresos y egresos.1.2 Revisar con el Presidente en el mes de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto ajustado a las necesidades y programas operativos programados por la Junta Directiva para el año siguiente.1.3 El presupuesto deberá arrojar siempre un saldo positivo.1.4 Someter el Presupuesto a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria a más tardar la primera semana de diciembre.1.5 Transitorio: Si por alguna razón no fuera llevada a cabo la Asamblea General Ordinaria en el último trimestre de un año, el proyecto de presupuesto deberá ser sometido a la consideración de las Agrupaciones Nacionales por FAX o correo electrónico y documentar la aprobación explícita de la mitad más una, a mas tardar el 30 de noviembre anterior al año de su ejercicio.1.6 El Tesorero es responsable de velar por la correcta aplicación de los enunciados del presupuesto autorizado por la Asamblea, para lo cual trabajará en conjunto con la Administración y vigilará que todo ingreso y egreso se consigne en el renglón presupuestario correspondiente y lleve el registro permanente del porcentaje del presupuesto ejercido.1.7 El Tesorero no podrá autorizar gastos que excedan el presupuesto autorizado por la Asamblea.1.8 Si fuera necesario realizar con caracter urgente o indispensable una erogación no considerada en el presupuesto, podrá ser autorizado una por el Presidente siempre y cuando no exceda el 5 % del capital del CIR, durante el ejercicio presente, enterándose a la siguiente Asamblea de los motivos que lo generaron. Si rebasara esta cifra en el curso del año deberá ser motivo de autorización por las Agrupaciones Nacionales.
2. MOVIMIENTO DE CUENTAS
2.1 Los haberes del CIR deberán estar depositados en una institución bancaria de reconocido prestigio, preferentemente en dólares americanos.
2.2 Tendrán firma para el manejo de la (s) cuenta (s): el Tesorero, el Presidente, dos tesoreros anteriores y cuando así lo determine la directiva, el Administrador del CIR.
2.3 Todos los cheques, transferencias y pagos que se realicen deben estar autorizados por el presidente y deben ser motivo del asiento contable correspondiente y respaldados por el recibo o documento que motivó su pago.
2.4 Las instrucciones de toda transferencia bancaria deberán ser realizadas por escrito mediante el envío al banco de la instrucción correspondiente con firma autógrafa del Tesorero o del Presidente.
2.5 Todas las erogaciones deben corresponder a un renglón del presupuesto autorizado por la Asamblea.
2.6 En la primera semana de cada mes, el Tesorero revisará con el Administrador el estado contable del mes anterior y lo presentará al Presidente.
2.7 El Tesorero y el Administrador deberán emitir recibos debidamente foliados y firmados por cada uno de los ingresos ordinarios o extraordinarios y por donativos percibidos.
2.8 El Tesorero podrá colocar una parte del capital del CIR en cuentas que rindan intereses, debiendo ser estas de rendimientos asegurados por la institución. En ningún caso podrá colocarse el dinero del CIR en cuentas de especulación bursátil.
3. CUOTAS A LAS AGRUPACIONES NACIONALES:
a) Del monto de las cuotas3.1 La Agrupaciones Nacionales pagarán cada año una cuota en relación con el número de médicos especialistas, técnicos u otros profesionistas afines, que existan en la Agrupación Nacional que represente y en la filiales que la integren.3.2 El monto de la cuota mínima es de 6 US dólares americanos, por cada uno de los especialistas que formen parte de la membresía de la o las sociedades, asociaciones, Colegios y/o grupos de especialistas que estén representados por la Agrupación Nacional Afiliada al CIR.3.3 La cuota deberá ser ajustada anualmente de acuerdo al número de especialistas de cada país, para lo cual la agrupación Nacional deberá informar cada año a la secretaría el directorio actualizado de los especialistas del país.3.4 La Agrupaciones Nacionales de Nuevo ingreso entregarán como parte de su documentación: el directorio de sus miembros y el primer pago de cuota correspondiente al año en curso.3.5 Con Aprobación de la Asamblea, podrán fijarse cuotas fijas o niveles de cuotas de acuerdo al número de médicos especialistas que represente la Agrupación Nacional afiliada al CIR.3.6 La cuota mínima de los Socios individuales se ha mantenido desde 1991, en US $ 20 dólares americanos.3.7 El Tesorero presentará cada año a la Asamblea General el monto de la Cuta anual para su aprobación.
b) Del cobro de las cuotas3.8 El tesorero es responsable de conducir el proceso de cobro y registro del pago de cuotas de las Agrupaciones Nacionales.3.9 Las cuotas deberán ser pagadas, preferentemente por transferencia bancaria a la cuenta del CIR. Cuando por razones propias del país esto no sea posible, el Consejero de país correspondiente acordará la modalidad de pago con el Tesorero del CIR y éste solicitará el visto bueno del Presidente.3.10 El tesorero enviará los antes del 15 de enero de cada año a cada una de las Agrupaciones Nacionales, el recibo proforma con el monto de la cuota anual a pagar.3.11 La fecha límite para el pago de la cuota Anual es el 31 de marzo.3.12 Cuando una cuota no sea pagada en el plazo reglamentario, el Tesorero por conducto de la Administración emitirá a mas tardar el 31 de marzo un segundo requerimiento, con un plazo perentorio.3.13 En caso de que a pesar de este segundo requerimiento no sea atendido, el Tesorero informará al Presidente del CIR, quien hará un exhorto al Presidente de la Agrupación Nacional.3.14 Los casos de excepción relacionados con situaciones políticas, sociales, económicas o motivos especiales presentados formalmente por la Agrupación Nacional a la Junta Directiva podrán ser motivo de entendimiento con el Tesorero General quien la presentará al Presidente para su aprobación y quien que en caso de proceder, informará de su resolución a la siguiente Asamblea.
c) De las sanciones3.15 La falta de pago de una Agrupación Nacional, una vez agotadas las medidas anteriores puede ser motivo de alguna de las siguientes sanciones:3.15.1 Carta de extrañamiento.3.15.2 Suspensión temporal de sus derechos, incluyendo derecho al voto, participación en Comisiones y Departamentos, designación de Profesores del CIR, otorgamiento de Profesores para sus cursos y congresos, aceptación de candidatos a puestos de elección, etc...3.15.3 Exclusión de la membresía.
4. INGRESOS EXTRAORDINARIOS Y DONATIVOS
4.1 Los ingresos por cuotas extraordinarias que autorice la Asamblea serán motivo del mismo manejo contable y Administrativo que los ingresos ordinarios.
4.2 El Tesorero en su misión de incrementar el patrimonio del Colegio, deberá recurrir a todos los mecanismos a su alcance y velar por la buena procedencia de los donativos informando al presidente antes de materializarlos.
4.3 El Tesorero velará también por que cualquier otro donativo promovido por miembros de la Directiva, la Comisiones o Departamentos, la Administración, las Agrupaciones Nacionales , o persona físicas o morales que sea hecho al CIR provenga tenga un origen legalmente aceptable.
5. ASESORÍA
Cuando a juicio del Tesorero, la Junta Directiva o la Asamblea se considere pertinente, podrá llamarse con caracter Consultivo a los tres Tesoreros anteriores.
6. INFORMES DEL TESORERO
6.1 El Tesorero General informará mensualmente del estado de Ingresos y egresos al Presidente del CIR.
6.2 Rendirá informes extraordinarios al Presidente cada vez que le sean requeridos.
6.3 Informará al Presidente de las cuotas que no hubieren sido pagadas por las Agrupaciones Nacionales en el plazo fijado por el Reglamento.
6.4 El informe del Tesorero formará parte de la Orden del Día de todas las Asambleas Generales Ordinarias CIR. En ellas el Tesorero rendirá un informe financiero detallado, que comprenderá el estado de los resultados en el período correspondiente así como la comparación con el presupuesto aprobado por la Asamblea.
6.5 A requerimiento del Presidente o de la Asamblea exhibirá la documentación que ampare los movimientos realizados.
6. SITUACIONES NO CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO
En caso de presentarse cualquier situación que no esté contemplada en este reglamento el Tesorero y la Administración deberán presentarlo al Presidente de la Junta Directiva del CIR y si a su juicio lo requiere, o rebasa los límites del estatuto, deberá ser presentado a la siguiente Asamblea General