CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, MISION, SEDE Y FINALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombre: La Asociación se denominará Colegio Interamericano de Radiología, e irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A. C.
ARTICULO SEGUNDO.- Naturaleza: El Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil, en adelante simplemente identificado con las siglas CIR, es una Organización sin fines de lucro fundado en cumplimiento de la resolución segunda del acta final del Primer Congreso Interamericano de Radiología celebrado en mil novecientos cuarenta y tres, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, podrá aceptar a Agrupaciones Nacionales Científicas de Radiología y otras formas de diagnóstico por imágenes (sociedades, asociaciones, federaciones, colegios y otros), en adelante llamadas simplemente, Agrupaciones Nacionales, del Continente Americano y países fuera del mismo, ligados por lazos científicos, de idioma y cultura. El CIR es un ente totalmente apolítico y no podrá hacer discriminación alguna por razones económicas, étnicas, religiosas y de ninguna otra naturaleza que ofenda la dignidad humana.
Podrán afiliarse al CIR agrupaciones científicas vinculadas a las áreas de diagnóstico por imágenes, técnica radiológica, terapia radiante, física, biología, etcétera, con los derechos y obligaciones que marque la Asamblea y sin derecho a voto.
Las Agrupaciones Nacionales situadas en países fuera del Continente Americano que cumplan con el contenido del primer párrafo de este Artículo, podrán incorporarse plenamente al CIR y adquirir voz y voto, previa aprobación por la Asamblea General.
ARTICULO TERCERO.- Misión: El Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil, agrupa a médicos radiólogos y especialistas afines, para beneficio de la salud de los pacientes a través de la calidad y excelencia académica, científica y profesional de sus asociados.
ARTÍCULO CUARTO.- EL CIR: tendrá su domicilio en la Ciudad de México Distrito Federal,
ARTICULO QUINTO.- Los objetivos del CIR son:
a).- Promover la afiliación de todas las Agrupaciones Nacionales y el intercambio científico y tecnológico entre las mismas.
b)- Fomentar la fundación de Agrupaciones Nacionales en países donde no existan.
c).- Promover, apoyar y estimular el desarrollo y perfeccionamiento de la especialidad en todos sus aspectos, contribuyendo al mejoramiento integral de la salud.
d).- Establecer criterios curriculares, promover el desarrollo de programas de postgrado y propiciar la acreditación y/o la certificación de la especialidad en cada país miembro, por la autoridad competente.
e).- Promover y defender los intereses de las Agrupaciones Nacionales y de sus miembros, basándose en principios éticos.
f).- Promover el desarrollo de publicaciones propias o de cada una de las agrupaciones nacionales, utilizando cualquier metodología que contribuya al intercambio y transferencia de conocimiento e información.
g).- Celebrar Congresos Interamericanos y auspiciar congresos nacionales, regionales, internacionales y otras actividades.
ARTICULO SEXTO.- Para lograr sus objetivos el CIR se propone:
a).- Trabajar en coordinación con las Agrupaciones Nacionales afiliadas, respetando su autonomía.
b).- Actuar como órgano consultor, orientador y normativo, pronunciándose sobre asuntos de interés cuando lo considere necesario o a requerimiento de sus miembros.
c).- Promover convenios de aceptación, cooperación e intercambio con entidades medicas, científicas o técnicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO SEPTIMO.- El CIR: Podrá estar integrado por las Agrupaciones Nacionales indicadas en el artículo segundo de estos estatutos. Cada país estará representado por una sola entidad. Los países que cuenten con más de una Agrupación decidirán entre ellas quien ostente la representación nacional. Cuando no exista acuerdo se expondrá la situación a la Junta Directiva del CIR quien a su vez la presentará a la Asamblea General para su resolución.
En los países donde no exista Agrupación Nacional o si existiendo no esta afiliada al CIR, podrán aceptarse miembros individuales.
ARTICULO OCTAVO.- Los miembros del CIR pueden ser:
a) Activos: Son Miembros Activos los asociados fundadores y las Agrupaciones Nacionales afiliadas al CIR que cumplan con este estatuto y mantengan sus cuotas al día y por conducto de ellas quedarán afiliados los especialistas que dichas Agrupaciones reconozcan en su membresía.
b) Asociados: Son Miembros Asociados los especialistas en áreas afines al diagnóstico por imágenes, técnicos en radiología, terapia radiante, físicos, biólogos, etcétera, que lo soliciten por medio de las Agrupaciones Nacionales afiliadas al CIR. No tendrán derecho a voto o cargo de Junta Directiva y pagaran cuota como miembros individuales.
c) Honorarios: Son Miembros Honorarios aquellos profesionales que, por sus méritos científicos o destacada contribución al progreso de la Radiología, se hagan merecedores de esta distinción. La elección de Miembros Honorarios es privilegio de la Asamblea General. Los ex presidentes del CIR, previa aprobación de la Asamblea General, podrán pasar a esta categoría. Quienes reciban este reconocimiento, mantienen sus derechos, y no pagan cuota.
d) Individuales: Son miembros individuales los especialistas de países en los que no exista Agrupación Nacional y sean aceptados por la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto o cargo directivo pero podrán participar en Comités y Comisiones y deben estar al día en su cuota.
Si en el futuro se afiliara una agrupación nacional, los miembros individuales podrán afiliarse a ella o mantener su categoría de socio individual
e) Benefactores: Son Miembros Benefactores las personas físicas o morales, que apoyen técnica y/o financieramente al CIR. Su designación será aprobada por Junta Directiva.
ARTICULO NOVENO.- Las Agrupaciones nacionales que soliciten ser miembros del CIR y permanecer en el mismo deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener objetivos comunes con el CIR.
b) Deben aceptar por escrito los Estatutos y Reglamentos del CIR.
c) Nombrar a un Consejero Titular y un Consejero Suplente acorde con el estatuto.
d) Hacer entrega formal al Secretario General del directorio de sus miembros afiliados y mantener actualizada anualmente la base de datos.
e) Contribuir con la cuota anual ordinaria que defina la Asamblea acorde al número de sus miembros activos, cumplir con el reglamento que lo rige y con las cuotas extraordinarias que pudiese votar la Asamblea.
f) Presentar anualmente a la Secretaría del CIR el calendario de sus eventos científicos, sociales y culturales para conocimiento y apoyo a su divulgación.
g) Ofrecer espacio permanente en sus órganos de publicación para divulgar informaciones del CIR.
h) Acudir por conducto de sus Consejeros, a las Sesiones Ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
i) Informar a sus agremiados de las Actividades del CIR y las resoluciones que se adopten en la Asamblea General.
j) La Agrupación Nacional afiliada, podrá imprimir en toda su documentación oficial su condición de miembro del Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil.
j) La Agrupación Nacional afiliada, podrá imprimir en toda su documentación oficial su condición de miembro del Colegio Interamericano de Radiología, Asociación Civil.
CAPÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO, ORGANIZACION Y DIRECCION.
ARTÍCULO DECIMO.- La organización y dirección del CIR corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva observando las siguientes normas:
a) La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y esta constituido por los asociados fundadores y un representante (Consejero) por cada una de las Agrupaciones Nacionales que sean admitidas. La Asociación Nacional de cada país tiene derecho a un voto.
b) La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al año; y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
c) Cada dos años, durante los Congresos Interamericanos de Radiología, se realizará una Asamblea General Ordinaria con carácter electoral que tendrá al menos dos sesiones y será la encargada de elegir al Presidente Electo y al nuevo vocal de la junta. Además dará posesión a la nueva Junta Directiva. El lugar y fecha serán comunicados a los Consejeros por lo menos cuarenta y cinco días antes de su realización.
d) A solicitud de la Junta Directiva, de la mayoría de la Asamblea, o de un grupo de cinco Asociaciones Nacionales se podrá convocar a sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. La convocatoria deberá realizarse con no menos de sesenta días de antelación y deberá especificarse el lugar, fecha, hora y orden del día.
e) El quórum para celebrar Sesión Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia o representación debidamente acreditada, de la mitad más uno de los Consejeros. De no existir quórum, se efectuará una segunda convocatoria y la asamblea una hora mas tarde, con los consejeros presentes.
f) Los asociados fundadores y las agrupaciones nacionales que no puedan estar presentes, en sesiones Ordinarias o Extraordinarias, podrán delegar su voto, en un consejero titular, en un miembro de la junta directiva o en el Presidente del CIR, por medio de documento escrito que así lo establezca y sea debidamente recibido en la Secretaría antes del inicio de la Asamblea.
g) En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estarán presentes los Miembros de la Junta Directiva, los Consejeros de las agrupaciones nacionales, los Coordinadores de las Comisiones, Comités y Departamentos que sean convocados, el personal administrativo y el de apoyo que indique la Junta Directiva y los invitados cuya presencia haya sido autorizada por la Asamblea General o Junta Directiva.
h) Los Consejeros suplentes podrán asistir a la Asamblea Podrán tener voto solamente cuando asistan en ausencia del Consejero Titular y estén autorizados por medio de documento escrito que así lo establezca y sea debidamente recibido en la Secretaría antes del inicio de la Asamblea.
i) Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria que incluyan en la Orden del Día asuntos electorales serán por lo menos dos y se llevarán a cabo en la siguiente forma:
En la primera sesión el orden del día será el siguiente:
I. El secretario informará si hay quórum, acorde con el inciso “e”, del artículo décimo, si es suficiente se abre la sesión y se somete el orden del día a la consideración de la Asamblea.
II. Presentación y aprobación de los informes de la Junta Directiva que deben incluir los de Tesorería, Comisiones, Departamentos y el del Presidente.
III. El Secretario informará sobre las candidaturas recibidas para el cargo de presidente electo y nuevo vocal de la junta.
IV. Elección del Comité Electoral el cual estará conformado por tres miembros elegidos dentro de la asamblea y solo para tal fin y cuya función se limitará a validar o rechazar las postulaciones de los candidatos de acuerdo a si cumplen los requisitos de los reglamentos para tal efecto, se encargará de estudiar la elegibilidad de los candidatos y presentar su informe en la segunda sesión.
V. El secretario informara sobre solicitudes de las Agrupaciones Nacionales para la sede del próximo Congreso y sede alterna. Las solicitudes deberán de cumplir con el Reglamento de Congresos.
En la segunda sesión el orden del día será el siguiente:
I El secretario informa si existe un quórum de acuerdo al inciso “e”, del ARTÍCULO DECIMO. Si es suficiente se abre la sesión y se procede a conocer el Informe del Comité Electoral sobre la elegibilidad de los candidatos.
En caso de no haber quórum se citara a una segunda convocatoria, media hora después, llevándose a cabo la sesión con el quórum existente.
II Los consejeros votan por Presidente electo.
Cuando exista más de una candidatura, la elección se hará por votación.
Si hay empate se podrá proceder a una segunda votación entre los dos primeros que hayan obtenido mayoría, sin tener en cuenta los demás candidatos. En caso de persistir empate se continuara votando hasta conseguir mayoría.
III Los consejeros votan por el nuevo vocal de la junta directiva.
Si hay empate se podrá proceder a una segunda votación entre los dos primeros que hayan obtenido mayoría, sin tener en cuenta los demás candidatos. En caso de persistir empate se continuara votando hasta conseguir mayoría.
IV El Secretario General pide a los Consejeros, propuestas para el cargo de Vicepresidentes y de inmediato los Consejeros votan por el cargo de Vicepresidente de la región que les corresponde.
V Se vota por la sede y fecha del subsecuente Congreso y su sede alterna.
VI Toma de posesión de la nueva Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y objetivos del CIR.
b) Promover y aprobar la incorporación de nuevos miembros.
c) Aprobar y modificar el orden del día y procedimientos de las Sesiones Ordinarias o extraordinarias.
d) Votar por el cargo de Presidente Electo.
e) Elegir miembros del Comité Electoral.
f) Examinar y aprobar los informes de Presidencia, Tesorería y Secretaría.
g) Proponer y aprobar reglamentos.
h) Aprobar el presupuesto y en su caso cualquier gasto extraordinario solicitado por el Presidente.
i) Cualquier otro asunto de su competencia.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- De los Consejeros:
a) Cada Agrupación Nacional nombrará dos Consejeros, uno titular y uno suplente. El Consejero Titular será preferentemente el Presidente de la Agrupación Nacional y el Consejero Suplente será preferentemente el Presidente electo o Vicepresidente.
b) El Consejero Titular tendrá este cargo, durante el tiempo en que ostente la función de Presidente de la Agrupación Nacional que represente. El Consejero Suplente podrá convertirse en Consejero Titular en caso de asumir la Presidencia de su Agrupación Nacional. Cuando por razones del estatuto de una Agrupación Nacional el cargo recayera en otra persona, el tiempo máximo de su representación ante el CIR será de dos años, renovables una sola vez.
c) Los consejeros titulares y suplentes debidamente designados, durarán dos años en su mandato, el cual estará comprendido entre un Congreso Interamericano y el siguiente.
d) La Junta Directiva podrá solicitar sustitución del Consejero que no asista a las sesiones o que a su juicio, no se interese en los asuntos del Colegio.
Son derechos y obligaciones de los Consejeros:
I) Participar, con voz y voto, en las Asambleas del CIR y ser electos a cargos de dirección.
II) Desempeñar los Cargos y Comisiones que le atribuya la Asamblea o la Junta Directiva del CIR.
III) Representar al CIR, en su país de origen ante la Agrupación Nacional.
IV) Avalar las solicitudes de reconocimiento para los miembros de sus países.
V) Enviar trabajos científicos profesionales de su país a los órganos de difusión del CIR.
VI) Enviar anualmente a la Junta Directiva del CIR el calendario de las actividades de su Agrupación Nacional.
VII) Es responsabilidad del consejero velar por el pago de la cuota anual de la Agrupación Nacional que representa a la tesorería del CIR antes del treinta y uno de marzo de cada año.
VIII) Enviar anualmente a la secretaría, el directorio actualizado de las personas que forman parte de su membresía.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO DECIMO TERCERO.
I. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Presidente electo, dos vocales y cinco Vicepresidentes. Su mandato se extenderá por un período de dos años, entre dos Congresos Interamericanos de Radiología. Los cargos de secretario y tesorero serán asignados a los vocales por la junta directiva.
Cada dos años se elegirán un Presidente electo y un vocal, los cuales serán miembros de junta por dos períodos equivalentes a cuatro años. Durante el primer período el Presidente electo actuará como tal con las funciones y obligaciones que le corresponden en este reglamento. Durante el segundo período se desempeñará como Presidente del CIR con sus funciones y atribuciones. Cada vocal tendrá a su vez dos períodos de dos años cada uno, para un total de cuatro años como miembro de junta. En cada uno de los períodos podrá ocupar los cargos de Secretario o de tesorero, según se lo asigne la junta directiva durante la segunda sesión electoral.
PARAGRAFO TRANSITORIO
Para la implementación de la configuración de la nueva junta directiva y de su mecanismo electoral se considerará como período transitorio y por una sola vez, el primer período de dos años, inmediato a la aprobación de esta reforma. Durante ese período la junta directiva estará constituida por el Presidente, el secretario y el tesorero elegidos en la asamblea del año 2008 para asumir sus cargos durante el período 2010-2012. Además ingresará a formar la junta el Presidente electo y el vocal elegido durante la asamblea del 2010. Igualmente forman parte los Vicepresidentes elegidos para el período.
II. La Junta Directiva y la Administración del CIR se reunirán por lo menos dos veces al año para deliberar sobre el funcionamiento y todo lo relacionado con el CIR. La primera se hará en forma obligada en los días previos a la Asamblea General Ordinaria de la Radiological Society of North America. El sitio de reunión y la duración serán determinados por el Presidente en función de las necesidades. La segunda coincidirá con el Congreso Interamericano de Radiología en los años pares y con algún Curso o Congreso de las Sociedades Nacionales, donde los integrantes puedan relacionarse con los radiólogos locales e incrementar las relaciones bilaterales. Las Sociedades Nacionales facilitarán y en su medida apoyarán estos encuentros. A juicio del Presidente podrán celebrarse otras reuniones cuando sean necesarias.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.
Los Vicepresidentes representaran a cada una de las cinco regiones del CIR:
a) Región Norte: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México.
b) Región de América Central: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
c) Región Insular e Ibérica: Cuba, Puerto Rico, Haití, Republica Dominicana y España.
d) Región Bolivariana: Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.
e) Región Sur: Argentina, Brasil, Paraguay, Chile y Uruguay.
Estas regiones podrán ampliarse y permitirán el ingreso de otros países que en el futuro se incorporen al CIR.
ARTICULO DECIMO QUINTO.
La postulación de candidatos para Presidente Electo y vocal, se hará en la siguiente forma:
a) El Secretario General, deberá informar a los miembros con ciento veinte días de anticipación a la fecha de la sesión Ordinaria de la Asamblea General, la apertura del período electoral y de registro de candidatos para los cargos y cerrar dicho período y la recepción de candidaturas, cuarenta y cinco días antes de la fecha de la Asamblea.
b) La postulación podrá ser hecha por los Consejeros de cualquiera de los países miembros del CIR con el visto bueno, por escrito, de la Agrupación Nacional a la cual representen la cual deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el CIR.
c) El candidato al cargo de Presidente Electo, deber ser miembro activo de la Agrupación Nacional que represente a su país ante el CIR y haber colaborado con el CIR ya sea como Consejero, miembro de la Junta Directiva o en alguna comisión durante un tiempo no menor de dos años.
El candidato a vocal de junta deber ser miembro activo de la Agrupación Nacional que represente a su país ante el CIR y haber colaborado con el CIR ya sea como Consejero, miembro de la Junta Directiva o en alguna comisión durante un tiempo no menor de dos años.
d) El candidato al cargo de Presidente Electo deberá manifestar por escrito su aceptación, adjuntar su plan de trabajo y curriculum vitae.
e) Los cargos de Secretario General y Tesorero, serán definidos durante la segunda sesión de la asamblea electoral entre los dos vocales de junta, diferentes al Presidente, al presidente electo y a los vicepresidentes. El mecanismo será por acuerdo o por votación entre los miembros de junta diferentes a los vocales.
ARTICULO DECIMO SEXTO.
De la Toma de posesión de la Junta Directiva:
I. Al término de la segunda sesión ordinaria de la Asamblea General con carácter Electoral, el Presidente saliente impondrá la Venera al Presidente entrante, hará entrega del lazo ceremonial y pedirá a los integrantes de la Nueva Junta Directiva prestar juramento ante la Asamblea.
II. El Secretario General saliente hará entrega de constancias de nombramiento a cada uno de los integrantes de la nueva Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.
Del Consejo Consultivo de Expresidentes.
Estará formado por los cinco últimos presidentes activos y estará Coordinado por el Presidente pasado anterior. Asesorará a la Junta Directiva a su requerimiento y podrá desempeñar acciones específicas cuando así se lo solicite la Junta Directiva o la Asamblea. Podrán Asistir a la Asamblea tendrán voz, pero no voto.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMPETENCIA
ARTICULO DECIMO OCTAVO.
Es competencia de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
b) Ejecutar las resoluciones de Asamblea General y las suyas propias.
c) Presentar a la Asamblea General, informes completos de sus actividades.
d) Velar por el debido funcionamiento del Colegio y contratar al personal necesario para lograrlo.
e) Propiciar el desarrollo de convenios con organizaciones, sociedades o federaciones internacionales, con objetivos similares al Colegio y que como resultado de los mismos se obtenga beneficios mutuos en pro del desarrollo de la especialidad. Estos convenios, deberán, en el momento que corresponda, ser refrenados por la Asamblea General.
f) Evaluar y determinar sanciones.
g) Utilizar y vigilar la buena marcha de los servicios administrativos contratados.
ARTICULO DECIMO NOVENO.
Es competencia del Presidente:
a) Supervisar las actividades del Colegio, de acuerdo a sus estatutos, velar por su desarrollo y representarlo en todos sus actos incluso en procesos legales.
b) Administrar el patrimonio del CIR.
c) Convocar para sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
d) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
e) Representar al CIR, presidiendo Congresos, seminarios, jornadas, sesiones solemnes o eventos científicos, cuando sea invitado por las entidades patrocinadoras.
f) Firmar con el Tesorero, todos los documentos económicos y financieros.
g) Coordinar con el Secretario General la parte administrativa de la Junta Directiva.
h) Otorgar, cuando sea necesario, representación para fines específicos.
i) Informar al Presidente Electo, de todas las actividades que realice el Colegio.
j) Prohibir a los miembros de Junta Directiva, solicitar en nombre del CIR, créditos bancarios y firmar fianzas o garantías a favor propio o el de terceros.
k) Mantenerse en contacto permanente con los servicios que hubieren sido contratados para administrar el CIR, ordenar las acciones que procedan para el desempeño de sus funciones, reunirse con la periodicidad necesaria y evaluar permanentemente los resultados de las acciones emprendidas.
l) Velar por que los gastos del CIR se ajusten al presupuesto anual autorizado por la Asamblea.
m) El Presidente gozará de los siguientes poderes y facultades:
A.- Poder General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, por lo que enunciativa y no limitativamente, pero sin que entre ellas se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, tendrá las siguientes facultades:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para articular y absolver posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para recibir pagos.
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil de referencia y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas.
C.- Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo setecientos ochenta y seis de la ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
D.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
E.- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.
F.- Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
ARTICULO VIGESIMO.
Es competencia del Presidente Electo:
a) Asistir al Presidente en todos los asuntos que le solicite.
b) Tomar la representación del Presidente cuando este lo requiera en caso de incapacidad permanente para terminar el período de su mandato.
c) Asumir la presidencia del período para el cual fue electo, siempre que haya cumplido con sus funciones y la Asamblea lo ratifique.
d) Si hubiera impedimento para que el Presidente Electo tomara posesión: El Presidente en funciones continuará ejerciendo el cargo, y convocara a sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de noventa días, para elegir al nuevo Presidente.
e).- El Presidente Electo gozará de los siguientes poderes y facultades:
A.- Poder General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, por lo que enunciativa y no limitativamente, pero sin que entre ellas se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, tendrá las siguientes facultades:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para articular y absolver posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para recibir pagos.
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil de referencia y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas.
C.- Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo setecientos ochenta y seis de la ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
D.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
E.- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.
F.- Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.
Es competencia de los Vicepresidentes:
a) Representar y auxiliar al presidente en sus actividades en las regiones que le corresponda.
b) Ejercer atribuciones y funciones específicas que les sean solicitadas u otorgadas por el presidente.
c) Servir de enlace entre la Agrupaciones Nacionales que conforman su región, con la Junta Directiva del CIR.
d) Asistir a las Reuniones de la Junta Directiva y participar en ellas activamente en los asuntos que competan a sus respectivas regiones.
e) Ejecutar las encomiendas del Presidente.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.
Es competencia del Secretario General:
a) Supervisar y orientar las actividades de la secretaria o la oficina administrativa del CIR particularmente la efectividad del proceso de comunicación entre los miembros y el debido archivo de documentos y correspondencia.
b) Elaborar con el Presidente el informe de actividades de Junta Directiva para ser presentado a la Asamblea General.
c) Firmar con el Presidente, las Actas de Sesiones Ordinarias o Extraordinarias.
d) Firmar con el Presidente, los diplomas extendidos a sus miembros.
e) Recibir, registrar, encausar y dar seguimiento a los informes procedentes de la Junta Directiva, las Comisiones, Comités y Departamentos, hasta la conclusión de los procesos a los que se refieran y velar por el correcto archivo de la documentación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.
Es competencia del Tesorero:
a) Supervisar el movimiento financiero del CIR y promover el incremento de su patrimonio.
b) Firmar cheques y documentos financieros que autorice el Presidente.
c) Coordinar las relaciones económicas - financieras entre el CIR y sus sociedades afiliadas, velando por el cumplimiento en el pago de las cuotas anuales correspondientes.
d) Elaborar informe financiero anual del movimiento del CIR, para ser presentado a Junta Directiva y Asamblea General.
e) Elaborar con la Administración y el Presidente el presupuesto anual de ingresos y egresos y presentarlo para su aprobación a la Asamblea.
f) Someter a la consideración de la Asamblea el monto de la cuota anual de las Agrupaciones Nacionales y de los socios individuales.
g) Velar por el pago oportuno de las cuotas de la Agrupaciones Nacionales, emitir los requerimientos necesarios para su cobro e informar al Presidente en caso de presentarse irregularidades.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITE ELECTORAL Y ELECCIONES
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.
El Comité Electoral funcionará entre la Primera y la Segunda sesión de la Asamblea, será designado por los Consejeros durante la primera Sesión y estará constituido por tres miembros que representen las regiones del CIR, excluyendo las regiones de las agrupaciones nacionales a las que pertenezcan los aspirantes a la presidencia.
Su función será analizar las candidaturas para la elección del Presidente electo y del nuevo vocal y dar un informe sobre la elegibilidad de los candidatos durante la Segunda Sesión Ordinaria. De inmediato se procederá a la elección.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LAS COMISIONES Y DEPARTAMENTOS
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.
Las Comisiones del CIR podrán ser permanentes o temporales. Estas últimas creadas con fin específico y duración limitada, acorde con las necesidades de cada Junta Directiva.
Las comisiones permanentes son las siguientes:
a) Relaciones Internacionales.
b) Estatutos y Reglamentos.
c) Publicaciones.
d) Educación.
e) Premios.
f) Bioética:
Las comisiones estarán regidas por un Reglamento interno aprobado por la Asamblea, serán presididas por un coordinador nombrado por la Junta Directiva y por un máximo de cuatro miembros, propuestos por el coordinador y aprobados por Junta Directiva. El Coordinador es responsable de la gestión de su comisión. Duraran tres años en sus cargos, señalándose en su nombramiento el año de terminación de su encomienda y podrán ser reelectos o reemplazados, en cualquier momento, por renuncia o a criterio de Junta Directiva. Deberán presentar un informe anual de sus actividades y no podrán suscribir convenios de ninguna naturaleza, en nombre del CIR sin la aprobación de la Junta Directiva o si esta lo considera necesario, de la Asamblea General.
Las Comisiones que a criterio de su coordinador así lo requieran, podrán proponer a personas adicionales para desempeñar tareas específicas a título de colaboradores, su nombramiento y duración se sujetarán a los lineamientos del párrafo anterior.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.
Comisión de Relaciones Internacionales:
La Comisión de Relaciones Internacionales, asesorará a Junta Directiva a este respecto, y a su solicitud especifico, podrá representar al CIR, ante organismos internacionales privados u oficiales.
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.
Comisión de Estatutos y Reglamentos:
La Comisión de Estatutos y Reglamentos, velará por el cumplimiento de estos principios y evaluará posibles modificaciones
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO.
Comisión de Publicaciones:
La Comisión de Publicaciones tendrá a su cargo la divulgación de la producción científica de los miembros del CIR y de la información oficial que autorice la Asamblea y/o la Junta Directiva, por medio de las revistas, boletines o medios electrónicos disponibles para lo cual propondrá a la Junta Directiva los mecanismos de acción pertinentes y le solicitará el presupuesto necesario. Para su operación podrán conformarse los comités necesarios, uno para cada publicación. El Director de cada comité ostentará el título de editor y los miembros podrán designarse como coeditares.
ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO.
Comisión de Educación:
La Comisión de Educación se ocupará de todo asunto relacionado con la enseñanza, criterios, normas, certificaciones y acreditación de programas de educación médica continua en las diferentes especialidades. Deberá buscar medios para facilitar el entrenamiento e intercambio entre estudiantes y profesionales, debiendo para ello:
a) Mantener censo actualizado de centros de entrenamiento.
b) Gestionar la obtención de becas.
c) Desarrollar cuerpo de profesores conferencistas, dispuestos a viajar por todos los países que conforman el CIR.
d) Elaborar currículo mínimo, para la enseñanza de la especialidad a nivel de pre y post grado promoviendo, por medio de Agrupaciones Nacionales su aplicación en todos los centros de enseñanza.
e) Elaborar y difundir, normas mínimas de protección radiológica e impulsar su conocimiento y utilización.
f) Apoyar a la Junta Directiva en la planificación, organización y ejecución de todo tipo actividades científicas, incluyendo, congresos, cursos, reuniones, etcétera.
g) Evaluar, coordinar y distribuir materiales educativos y propiciar su elaboración.
ARTÍCULO TRIGESIMO.
Comisión de Premios:
La Comisión de Premios informará detalladamente a los miembros sobre los premios que ofrece el CIR, e invitará a proponer candidatos. Al recibir propuestas, dentro de los parámetros establecidos en el reglamento específico, las evaluará, dictaminará sobre ellas y las presentará a Junta Directiva, la cual a su vez las presentará a la Asamblea General para aprobación.
ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.
Comisión de Bioética:
Es de su competencia estar atentos al desarrollo de las normas internacionales para la buena práctica de la medicina en general y de la radiología en particular, elaborar normas, recomendaciones y códigos de Bioética destinados a los miembros del CIR, los cuales deberán ser sometidos a consideración de la Asamblea General y aquellos que sean aprobados adquirirán el estatus de normas, recomendaciones y códigos oficiales del CIR.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.
De los Departamentos:
El CIR podrá crear departamentos que tengan como objetivo favorecer el desarrollo de áreas específicas en las diferentes especialidades de la radiología o para fines administrativos o de difusión.
Los Departamentos estarán constituidos por un Coordinador nombrado por la Junta Directiva y cuatro miembros nombrados por el Coordinador. Su función es proponer a la Junta Directiva acciones conducentes a desarrollar la tarea para la cual fueron creados, someter a su aprobación el plan de trabajo anual, implementar las acciones y gestionar los patrocinios que les sean aprobadas, y podrán proponer y seleccionar a los colaboradores necesarios. El Coordinador deberá asistir a todas las reuniones de trabajo a las que sea convocado por la Junta Directiva y cada seis meses informará por escrito al Secretario General los resultados obtenidos. La Junta Directiva les brindará el apoyo logístico y presupuesto necesario en medida de sus posibilidades técnicas y económicas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE PREMIOS Y TITULOS HONORIFICOS
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El CIR otorga las siguientes distinciones:
a) Medalla de Oro.
La Medalla de Oro será entregada a un miembro del Colegio, por valiosa contribución al CIR y/o al desarrollo de la especialidad.
b) Diploma al Mérito Académico.
Será entregado en cada Congreso a uno o varios miembros del CIR que a Juicio del Comité de Premios hayan desarrollado acciones académicas relevantes en el campo de la educación, la investigación o la difusión de las ciencias radiológicas.
Esta distinción podrá atribuirse también a los autores de los mejores trabajos presentados en los Congresos Interamericanos de Radiología a juicio del Comité Organizador.
c) Miembro de Honor del CIR.
El CIR podrá otorgar la distinción de Miembro de Honor a quien realice una gestión que engrandezca a la especialidad en el campo de la ciencia, la educación o el bienestar y/o el progreso de la especialidad.
d) Diploma de Benefactor:
El Diploma de Benefactor se entregará a aquella persona física o jurídica que aporte: cuotas, ayuda económica, tecnológica o humana en beneficio del CIR.
Las propuestas para la entrega de premios y diplomas serán presentadas a la Comisión de Premios por la Junta Directiva de acuerdo a un reglamento.
Los premios y diplomas se entregarán en una Sesión Solemne de los Congresos Interamericanos de Radiología. A título excepcional y previa autorización de la Asamblea, podrán entregarse en otro foro, debiendo hacerlo el Presidente o su representante oficial y dotarse al sitio con la designación de sede temporal del CIR, acto que deberá quedar formalizado en un acta de la que tome conocimiento la Asamblea.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS CONGRESOS
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.
a) El Congreso Interamericano de Radiología se llevará a cabo cada dos años, entre una presidencia y la otra. Serán auspiciados por el CIR, pero la responsabilidad de su realización y financiación será de la agrupación nacional del país sede. La Junta Directiva, podrá modificar la fecha del Congreso si fuera necesario, requiriéndose para ello mayoría simple. Los idiomas oficiales de los congresos serán para todos los efectos, Español, Inglés y Portugués.
b) Los Congresos Interamericanos de Radiología, se regirán de acuerdo al Reglamento de Cursos y Congresos del CIR.
c) Los congresos Interamericanos de Radiología serán presididos por el Presidente del Colegio Interamericano de Radiología y el Presidente de la Agrupación Nacional del país sede, encabezarán las reuniones organizativas que sean necesarias y los actos sociales y oficiales con igual rango y representación.
d) Para la organización de cada congreso, la Junta Directiva del CIR, nombrará un Presidente del Comité Científico quien trabajará en forma conjunta con su contraparte del Comité organizador de la Agrupación Nacional sede del Congreso, apegándose al reglamento de congresos del CIR. Ambas agrupaciones designarán de común acuerdo a un relator del congreso.
e) La agrupación nacional que sea electa para sede del más próximo Congreso Interamericano, deberá presentar dieciocho meses antes del mismo un programa preliminar con temas y conferencias, el cual deberá llenar los requisitos establecidos por la comisión de educación del CIR, en lo concerniente con acreditación y educación médica continua. El programa definitivo, deberá ser aprobado y difundido doce meses antes de la realización del evento.
f) Si la agrupación nacional sede no cumpliera con los plazos y condiciones arriba indicados y si la Junta Directiva considerara que podría existir atraso significativo no solucionable, con una anticipación no menor de once meses, podría revocar el nombramiento a la agrupación nacional sede aprobada y designar a la agrupación nacional sede alterna para realizar el evento.
g) El comité organizador del Congreso proporcionará fondos para que dos miembros designados por la Junta Directiva asistan a la sede para evaluar las instalaciones.
h) La agrupación nacional aprobada como sede, deberá comprometerse a aportar al Fondo Educativo del CIR un cinco por ciento de los ingresos brutos del Congreso, obligándose a presentar en un período no mayor de noventa días de finalizado el evento, el informe financiero del mismo. En su defecto se podrá establecer un acuerdo diferente, nunca menor a lo recaudado en congresos con similares características y similar número de asistentes. Este deberá de ser aprobado por la Junta Directiva y ajustarse al reglamento para tal fin.
Durante el Congreso, el Comité Organizador, reservará horarios y espacios adecuados para la realización de la Asamblea General del CIR , sus sesiones ordinarias, y Ceremonias de Premiación.
i) La agrupación nacional sede proporcionará, durante las fechas del congreso, los fondos necesarios para viaje y estadía del Presidente, Presidente Electo, Secretario General, Tesorero y Presidente del Comité Científico. Estos funcionarios podrían ser incorporados al programa científico del evento. En condiciones similares, debe darse preferencia a la participación en general, de profesores miembros del CIR.
j) La agrupación nacional sede se compromete a aceptar el contenido de los incisos anteriores firmando para ello un contrato con el CIR.
CAPÍTULO DECIMO
ORGANOS DE PUBLICACIÓN
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.
El CIR podrá tener órganos de publicación de tipo revista, boletines, hojas electrónicas o cualquier otro tipo de información para miembros, que será establecido en reglamento aparte y estarán a cargo de la Comisión de publicaciones.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
PATRIMONIO Y FONDOS
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.
El patrimonio y los fondos del CIR se constituirán por los fondos previstos más adelante, así como por todos los bienes, muebles e inmuebles, contribuciones, donaciones, subvenciones, herencias o cualquier otra contribución eventual.
a) El patrimonio estará constituido por:
I) Contribución anual de los miembros.
II) Ingresos por subscripciones y anuncios por órganos de publicación.
III) Donaciones legalmente documentadas.
IV) Por realización de cursos patrocinados directamente por el CIR en sus países miembros.
V) El ingreso proveniente de los Congresos Interamericanos de Radiología.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.
a) Las Agrupaciones Nacionales pagarán una cuota por cada una de las personas que reconozcan en su membresía o que estén afiliadas en las sociedades de radiología y métodos de imagen que representen en su país, el monto será propuesto anualmente por el Tesorero del CIR y aprobado por la Asamblea General.
b) A propuesta del Tesorero, la Asamblea podrá establecer rangos de cuotas diferenciales, de acuerdo con el número de personas afiliadas en cada una de las Agrupaciones Nacionales con el objeto de fijar una cuota anual de contribución diferencial que sea proporcional al número de sus afiliados.
c) Cuando exista inversión monetaria para eventos científicos, debe procurarse su recuperación con los organizadores del evento.
d) Los socios individuales tendrán una cuota cuatro veces mayor que la de los radiólogos afiliados a las Agrupaciones Nacionales y deberán liquidarla personalmente antes del treinta y uno de marzo de cada año.
e) El CIR podrá establecer una fundación educativa que podrá recibir donaciones y cuotas de los socios benefactores para ese propósito.
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.
La Junta Directiva del CIR y la Comisión de Estatutos, Reglamento y Ética consideran como motivos de sanción los siguientes:
a) En el caso de las Agrupaciones Nacionales: la falta en el pago de las cuotas anuales que de acuerdo al número de sus miembros le corresponde por un período mayor de dieciocho meses se penalizará con la suspensión de sus derechos, incluso el derecho al voto y a tener representantes en la junta directiva y las comisiones y departamentos. La condición de miembro se puede recuperar solicitándolo a la Junta Directiva y actualizando las cuotas pendientes y la penalidad que marque el reglamento.
b) En el caso de miembros individuales: toda conducta inapropiada o fuera de la ética y principios fundamentales del CIR y de la interrelación entre sus miembros o el actuar en su contra en cualquier forma. También es motivo de sanción la falta en el pago de la cuota.
c) El CIR, respalda las sanciones que siguiendo el debido proceso, determinen las agrupaciones nacionales a sus miembros.
CAPÍTULO DECIMO TERCERO
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.
Las reformas de estos estatutos se realizarán en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para ese propósito. La solicitud de cambios de estatutos podrá ser presentada por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por un mínimo de cinco Agrupaciones Nacionales.
El Presidente enviará las propuestas a la Comisión de Estatutos y Reglamentos, quién las evaluará y recomendará si es procedente. Si procede, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO DECIMO CUARTO
DISOLUCION DEL COLEGIO
ARTICULO CUADRAGESIMO.
I.- La disolución del CIR. sólo podrá ser efectiva mediante la aprobación expresa de dos tercios de la totalidad de la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria convocada para ese fin. La Asamblea General decidirá el destino de sus bienes.
II.- Por haberse vuelto imposible la realización del fin social.
III.- Por resolución judicial.
CAPÍTULO DECIMO QUINTO
ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO.
Estos estatutos serán traducidos al inglés y portugués, y la corrección de estilo es encomendada a la Secretaria General.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.
La duración de la Asociación será indefinida.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.
En términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y para cumplir con la condición a que se refiere el permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, los Asociados se obligan formalmente a que todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, así como respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que llegue a ser titular esta Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte y por lo tanto a no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.
Los ejercicios sociales serán de un año, empezaran el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.
Disuelta la asociación, se pondrá inmediatamente en liquidación, la asamblea general nombrará un liquidador fijándole sus facultades y deberes.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.
El liquidador practicará la liquidación de acuerdo con las leyes aplicables y con las estipulaciones siguientes:
a) Concluirá las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución de la manera más conveniente a la asociación, cobrando poscréditos y pagando las deudas a cuyo efecto podrá enajenar los bienes de la asociación que para este fin deban ser vendidos.
b) Formulara el balance final de la liquidación el cual deberá ser aprobado por la asamblea general.
c) Propondrá a los asociados un proyecto de destino del patrimonio social, el haber social no podrá ser repartido hasta que no sea aprobado dicho proyecto por la asamblea general.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.
Esta asociación se regirá por lo establecido en esta escritura, por las reformas que legalmente se hagan a la misma, por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y por las normas supletorias del mismo. |